Se acerca diciembre y con él la espera del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como el "aguinaldo", que se trata de un sueldo extra para el año que se abona en dos partes: a la mitad y al fin del año.
Así como antes del 30 de junio se abonó el primer medio aguinaldo, la segunda parte llegará a mediados de diciembre, siendo que los empleadores tienen tiempo hasta el 18 para depositarlo. A pesar de que las fechas fueron fijadas por ley, existe un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles.
El cálculo se hace cada semestre, pudiendo ser mayor lo recibido en diciembre que en junio. El aguinaldo se calcula en base a la mayor remuneración del primer o segundo semestre del año, donde el trabajador cobrará el 50% de su mejor sueldo mensual, de acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo.
En esta segunda cuota del aguinaldo, como el mes de diciembre no fue finalizado ni computado, los empleadores deberán estimar el salario correspondiente a dicho mes y, en caso de que sea el de mayor valor y la estimación no sea igual a lo que se abone, en el pago siguiente se deberá recalcular y abonar la diferencia para coincidir con el monto final.
Este podría ser el caso de empresas u organismos del Estado que impliquen componentes volátiles como comisiones, jornales u horas extra, que deberán calcularse el último día del mes para disponer la información completa y liquidar el salario complementario de manera correcta.
Existen algunas excepciones en el pago de los aguinaldos y su cálculo, como son las licencias que abona Anses, como es el caso de maternidad. En estos casos, el sueldo durante el tiempo que dura su ausencia lo paga la Administración Nacional de Seguridad Social por lo que dichos sueldos no se computan para el cálculo del SAC. Si un trabajador estuvo de licencia por dos meses del período correspondiente, cobrará el medio aguinaldo de acuerdo a los salarios que percibió mientras se mantuvo en actividad.