Con la modificación propuesta, el proyecto indica que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol”.
Además, incluye penalidades por infringir la ley que contemplan desde el arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: hasta los 0,49 gramos por litro la retención será de tres meses, mientras que para los conductores que tengan más de 1,5 g/l será de 18 meses.
Los infractores también deberán afrontar una multa y la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, que podrá aplicarse como alternativa a la pena pecuniaria.
La siniestralidad vial es la primera causa de muerte en personas menores de 35 años y el alcohol está presente en 1 de cada 4 siniestros viales.
La tolerancia cero al alcohol ya rige como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán. También como ordenanza municipal en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez; y en ciudades del interior del país como Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe). (InfoGEI)Jd