Los ciudadanos de nuestro país que se hayan mudado de jurisdicción disponen de un plazo de 90 días para regularizar su situación y tramitar el nuevo registro de conducir, a partir de la fecha en la que cambiaron los datos de su Documento Nacional de Identidad, vinculados a su reciente lugar de residencia.
Durante este período sólo se tendrá que realizar una renovación del carnet, por lo que no se deberá rendir los exámenes teóricos ni prácticos, si se deberá abonar las multas municipales y de antecedentes de tránsito. Si se tiene en regla los elementos antes mencionados, se le restituirá el lapso de tiempo restante que figuraba en la documentación vial perteneciente al lugar en el que vivía anteriormente y, la documentación vehicular de su actual localidad mostrará el mismo día de caducidad.
Esta norma surge del decreto provincial 532/09 que reglamenta la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. La cuál decreta que “Todo dato del conductor que se encuentre en la Licencia debe estar actualizado en forma permanente debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella, en la jurisdicción que corresponda”.
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Es de suma importancia aclarar que, si la persona no denuncia dichas rectificaciones concernientes a su registro de conducir dentro del tiempo de gracia rigurosamente otorgado, al cumplirse 91 jornadas la licencia expirará automáticamente. Esto implica que el domiciliado deberá cumplir con el proceso de evaluaciones correspondientes para su adquisición como si nunca la hubiera obtenido.
En caso de ser detenido en un control policial y encontrarse el automovilista en la descrita situación de irregularidad, las autoridades lo considerarán como circulación sin habilitación y procederán a la retención del documento automotor.
¿Cuáles son las evaluaciones que debo realizar si se me venció el registro de conducir?
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