En el comienzo de esta semana se espera que la agenda desde el Gobierno Nacional se enfoque en lo que el presidente Alberto Fernández anunció el viernes pasado y a lo que denominó días antes como "la guerra contra la inflación". En esa línea, dentro de las medidas que anticiparon desde el Ejecutivo avisaron que si no hay acuerdo de precios con las cámaras empresarias, productivas y supermercadistas, apelarán a la Ley de Abastecimiento N° 20.680.
Hasta aquí desde Casa Rosada trabajador en la fijación de algunos precios y el consenso en otros donde se permitieron algunos aumentos, pero, luego del aumento de los alimentos por encima del 7% durante febrero, se implementarán una serie de medidas donde el diálogo está primero, aunque hubo advertencias.
La Ley de Abastecimiento rige desde 1974, fue modificada en 2014 por la “Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo” y ya en el artículo 2° refiere a la inflación: "Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas", reza el inciso a) en torno a las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo de la Nación en el control de valores.
"Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento", adhiere en el b) y, de hecho, en el e) del mismo apartado cita que desde el Gobierno: "podrán requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta".
Sin consenso, "hay tabla"...
En continuidad con las políticas anti inflación de las que se dota la Ley de Abastecimiento, en el tercer articulado reconoce la autoridad de los 24 distritos que componen la Argentina, entre ellos la Provincia de Buenos Aires, para "modificar los precios fijados por la autoridad nacional de aplicación, en tanto la localización de la fuente de producción, la menor incidencia de los fletes o cualquier otra circunstancia o factor permitan una reducción de los mismos".
En el sigueinte apartado se establece que "serán pasibles de las sanciones" quienes "elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas".
También recibirán penas en los casos que "no tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso".
¿Puede haber expropiación?
En el marco de la Ley de Abastecimiento que se aplicaría si no hay acuerdo de precios contra la inflación, el Artículo 26° se explica que "cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población".
"El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública", se formaliza en la norma de acuerdo a la confiscación.
De todos modos, en el apartado se aclara que "la autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren podrán tomarse de la Cuenta Especial que se crea por el artículo 23 o de Rentas Generales".
A su vez, para cerrar con el articulado de la Ley de Abastecimiento pasible de aplicarse contra el aumento de la inflación, en el 27° se establece que "en caso de urgente necesidad pública, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto".